Términos y condiciones

Términos y condiciones para el servicio de transporte de carga de Trasteos de Colombia

Este documento contiene los términos y condiciones del servicio de transporte de carga terrestre, necesarios para el normal desarrollo de la actividad contratada. Cualquier persona que requiera la recogida o envío de una carga, podrá hacerlo sujetándose y aceptando los Términos y Condiciones generales aquí descritos. Se aclara que TRASTEOS DE COLOMBIA es la marca encargada de ejecutar la actividad comercial aquí descrita para TRASTEOS DE COLOMBIA S.A.S, en adelante, se nombrará sólo a TRASTEOS DE COLOMBIA en el presente documento.


Título I: Conceptos que rigen este documento

Capítulo I: Definiciones y conceptos

Prestador del servicio u operador: Es la empresa o persona jurídica, debidamente constituida y habilitada, que se obliga para con el usuario o generador de la carga a transportar vía terrestre por medio de automotor los objetos debidamente clasificados.

Usuario o Cliente: Es la persona natural o jurídica quien puede actuar como: REMITENTE, el cual es la persona que utiliza el servicio, con el fin de enviar objetos o mercancías a un destinatario local o nacional. Así mismo, se entenderá como usuario al DESTINATARIO, quien es la persona a quien se dirige un envío por parte del remitente.

 Servicio de carga terrestre: Servicio por medio del cual TRASTEOS DE COLOMBIA, se obliga para con el usuario, a cambio de un precio, a conducir mercancías, por determinado medio y en el plazo acordado, y a entregarlas al destinatario.

 Servicio de carga compartida: Es el servicio regular, que tiene una duración de entre 2 a 4 días hábiles promedio, ya que el espacio del vehículo es compartido. En todo caso puede ser menor de los 2 días, sujeto a lo que tarde en llenarse el vehículo.

 Servicio express de carga: Es el servicio rápido, cuya duración entre el cargue y descargue es de 24 a 36 horas en promedio y tiene un valor diferente debido a la urgencia del servicio.

 Servicio exclusivo de carga: Es el tipo de carga dedicada a un solo cliente, en sus cargas unitarias, particulares y de grandes volúmenes, donde el espacio y ruta del vehículo son exclusivos.

 Cargue y descargue: Son las condiciones espaciales, la ubicación geográfica y trabajo logístico para la manipulación de la carga, tanto en el vehículo y como en su descarga en el lugar de destino.

 Embalaje especializado: Embalaje y protección de enseres de manera gratuita, con frazadas de lana.

 Embalaje profesional: Protección de los enseres en tránsito con vinipel, papel cartón, papel para vajilla, plástico de burbujas y/o empaque de cajas. El usuario podrá contratar el servicio de embalaje de TRASTEOS DE COLOMBIA por un valor que se verá reflejado en el precio final del servicio.

 Embalaje autónomo: Es el embalaje realizado por el usuario o cliente, sin la intervención del prestador del servicio u operador. 

Valor declarado: Es el monto expresado en pesos colombianos, por el cual el cliente avalúa la totalidad de sus enseres o mercancía.

Respaldo: Los respaldos son un servicio complementario. Este respalda determinados enseres en caso de siniestros en carretera.

 Siniestro en carretera: Se entiende como un siniestro aquellos eventos en carretera que escapan de la responsabilidad de TRASTEOS DE COLOMBIA, del conductor u operarios logísticos, tales como desastres naturales, volcamientos, incendios, robos totales y terrorismo.

 Carta de Porte u orden de servicio:  Documento generado por el prestador del servicio y aprobado por el cliente, donde está consignada la información suministrada por el cliente, para fines exclusivos del servicio.

 Flete: Es el precio acordado entre el usuario remitente o destinatario de la carga con el operador por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga y el cual para efectos de este contrato se definirá según las tarifas establecidas por TRASTEOS DE COLOMBIA .

Valor total: Es el valor final del servicio aprobado por el usuario o cliente, consignado en la carta de porte. En este se incluyen los conceptos de flete, cargue y descargue, impuestos, respaldos, servicios de embalaje especializado y/u otros complementarios adquiridos e informados. Los saldos generados por otros conceptos, posteriormente al valor total acordado, pasan a considerarse como sobrecostos.

Sobrecostos o costos adicionales: Valores generados por impuestos, insumos adicionales y/o procesos logísticos (manipulación, arme o desarme de enseres o caminatas no descritas), no contemplados en la cotización inicial y no expresados en la carta de porte en su versión final.

Reserva: Es la confirmación y programación del servicio, que incluye el pago de un anticipo, por un monto previamente acordado entre el operador y el usuario.

Medios de información: Son medios de información y contacto del prestador del servicio, los aplicativos digitales por los cuales el usuario puede recibir confirmaciones de la recogida y /o admisión tales como SMS, aplicativos de mensajería instantánea o correo electrónico.

Objetos prohibidos: Son todos aquellos cuya circulación legal no se permita por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y de protección a los servicios de transporte de carga.


Título II: Relación Operador, Usuario, Destinatario y Terceros

El servicio que se regula mediante los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE DE CARGA, es de transporte vía terrestre por medio automotor en el territorio nacional, de bienes u objetos debidamente clasificados en el artículo cuarto del presente documento. El desarrollo de los términos, condiciones y política de privacidad del servicio, se dará entre el PRESTADOR DEL SERVICIO u OPERADOR durante el desarrollo del mismo, la empresa debidamente constituida y habilitada, que respalda y garantiza las condiciones aquí plasmadas al USUARIO GENERADOR DE LA CARGA, quien puede ser una persona natural o jurídica. Este actuará a su vez como REMITENTE y es quién también garantiza al PRESTADOR DEL SERVICIO el cumplimiento y voluntad para ejecutar las fases del servicio conforme a este texto, a la normatividad vigente para enviar objetos o mercancías a un destinatario local o nacional y lo mismo aplica para el DESTINATARIO, en el evento en el que este sea una persona diferente al REMITENTE.


Artículo primero: Contrato

La relación contractual que surge de la aplicación de estos términos se suscribe entre el OPERADOR o PRESTADOR DEL SERVICIO y el USUARIO, es un CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA, regulado expresamente por la normatividad civil y comercial vigente. Se entenderá el presente documento como esos términos, condiciones, y política de privacidad para la ejecución del contrato.

 

Artículo segundo: Objeto

El objeto del contrato consiste en el transporte de los objetos y mercancías en general que se discriminan en el presente documento, y el OPERADOR se obliga para con el USUARIO a conducir de un lugar a otro esos bienes a cambio de un precio específico, definido como valor total del servicio.

 

Artículo tercero: Precios y valores del servicio

El precio se definirá según el cubicaje de la mercancía, responsabilidad de la misma y tiempo de almacenaje y se calculará según la costumbre mercantil y la normatividad vigente sobre la regulación del mercado. Conjuntamente con el precio se tendrá en cuenta conceptos de retenciones e impuestos de obligatorio recaudo, otros servicios complementarios, en el caso de ser necesario, cargos que en conjunto conforman el valor total del servicio.

Parágrafo primero. Las modalidades de servicio compartido, express, exclusivo y traslado de motos, incluyen embalaje especializado en frazadas de lana y personal para cargue y descargue, según sea la disponibilidad y cobertura.

Parágrafo segundo. El no pago en cualquier modalidad determinada será causal válida para no generar la entrega de los bienes y mercancías, y originará la discrecionalidad de aplicación del derecho de retención regulado por el Código de Comercio.

Parágrafo tercero. Ni conductores, ni auxiliares logísticos están autorizados para modificar los valores, días, y/u otros aspectos acordados previamente con el usuario por parte del asesor asignado, por medios oficiales como vía whatsapp, correos electrónicos y vías telefónicas.

Parágrafo cuarto. El REMITENTE podrá realizar cambios sobre el lugar de cargue y descargue. Para realizar este tipo de cambios se sujeta el USUARIO a modificaciones de precio por concepto de prestación extra del servicio. Para realizar estos cambios en todo caso deberá estar a paz y salvo con los costos iniciales, primeros anticipos pactados y los gastos nuevos que se causen por los cambios realizados.

Si existe una situación de dos o más cargues y descargues en el momento de realizar la mudanza y esto no fue estipulado dentro los términos de cotización del servicio, este tendrá un costo adicional de acuerdo al tiempo de trayectoria y/o proceso logístico.

Parágrafo quinto. TRASTEOS DE COLOMBIA sólo se hará responsable en el deterioro de sus electrodomésticos o muebles, como rayones, hendiduras, raspones y demás deficiencias que se presenten en el momento de su carga, transporte y descargue, si el usuario ha solicitado y adquirido el servicio de embalaje profesional, de lo contrario no se tendrá ninguna responsabilidad civil ni monetaria. No aplica para vidrios y/o televisores, aunque se recomienda contratar el embalaje profesional para disminuir el riesgo. 

Parágrafo sexto. El USUARIO se obliga también a pagar el total de sobrecostos causados. En caso de negarse a pagarlos, el servicio se prestará conforme a lo originalmente pactado, sin los cambios autorizados y pagados por el USUARIO. Se consideran sobrecostos:

  • Caminatas superiores a 40 metros en cargue y/o descargue.
  • Manipulación de enseres por balcón o ventanas.
  • Manipulación por escaleras de enseres en pisos superiores al tercero.
  • Arme, desarme, monte o desmonte de puertas de nevecones, muebles, closets o televisores.
  • Servicio complementario de bodegaje.
  • Servicios de grúa o cama baja.

Parágrafo séptimo. La reserva que haya sido pagada por el CLIENTE, en previo acuerdo con TRASTEOS DE COLOMBIA ,  podrá dejarse sin efecto solamente ante un aviso por escrito, utilizando los medios vía WhatsApp o correo electrónico, del mismo CLIENTE a TRASTEOS DE COLOMBIA , que se efectúe por lo menos 3 días después de la reserva del servicio, de lo contrario  solo se restituirá el 70% de la reserva  y el 30% restante contribuirá como reconocimiento a la empresa.

Parágrafo octavo. En caso fortuito o de fuerza mayor, si no se prestara el servicio de cargue en la fecha acordada, TRASTEOS DE COLOMBIA  realizará una reprogramación, de no ser posible se realizará la notificación al cliente por medio de los canales de comunicación y se reembolsará la totalidad del anticipo acordado. TRASTEOS DE COLOMBIA  no se hace responsable de los perjuicios que esta reprogramación o cancelación pueda causar al USUARIO.

Parágrafo noveno. En caso de que el USUARIO o DESTINATARIO no sea ubicado al momento de la entrega o no le sea posible recibir la mudanza, el personal de TRASTEOS DE COLOMBIA  redirigirá los enseres a una bodega propia o de un tercero, según la disponibilidad. Es responsabilidad del CLIENTE asumir el sobrecosto por concepto de bodegaje y estar a paz y salvo con el valor para el retiro total de sus enseres, además del pago del flete adicional para la nueva fecha de entrega.

Parágrafo decimo. En caso de novedades en la vía que afecten el cumplimiento del cronograma de entrega, el personal de TRASTEOS DE COLOMBIA redirigirá los enseres a una bodega propia o de un tercero, según la disponibilidad. Es responsabilidad del CLIENTE asumir el sobrecosto por concepto de bodegaje y estar a paz y salvo con el valor para el retiro total de sus enseres, además del pago del flete adicional para la nueva fecha de entrega.

Artículo cuarto. Acuerdo de pago, anticipos y programación

En el momento de adquirir el servicio de mudanza de TRASTEOS DE COLOMBIA , el usuario deberá pagar el total del servicio dividido de la siguiente manera:

El 30% de anticipo, el 40% en el momento de cargar sus enseres y el 30% en la entrega.

Parágrafo primero. TRASTEOS DE COLOMBIA  se acoge en todo momento a la Ley 1801 del 2016 Artículos 31 y 33 Código de Policía Colombiano, que sugiere a las empresas de mudanzas prestar todas sus modalidades de servicio en el horario 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y a las normas para mudanzas de la  unidad o edificio en las que el cliente reside o se dirige. Esto con la finalidad de mantener la calma y buena convivencia.

Parágrafo segundo. Para todos los servicios, TRASTEOS DE COLOMBIA realizará la programación de cargue y descargue en un rango horario hasta de 3 horas, ya sea en la mañana o tarde según la ruta asignada.

Parágrafo tercero. TRASTEOS DE COLOMBIA  no está obligado a trazar rutas especificadas por el cliente para la prestación de sus servicios. Esta programación es autónoma


Artículo quinto: Tipología de la mercancía

Tipologías de carga con límites: TRASTEOS DE COLOMBIA como marca independiente,

 establece para los siguientes tipos de carga y mercancía, topes de responsabilidad económica para clientes que hayan declarado el valor de sus enseres con las siguientes cifras de respaldos.*

Tabla 1: Montos máximos aceptados para respaldos.  

Mercancías de alto riesgo
Equipos de cómputo y sus accesorios $10’000.000 COP
Electrodomésticos $15’000.000 COP
Productos terminados de margarinas y aceites comestibles $ 2’000.000 COP
Polipropileno y polietileno en bruto sin proceso de transformación 2’000.000 COP
Productos terminados para aseo personal, cosméticos y productos de belleza: 1’500.000 COP
Productos terminados farmacéuticos 2’000.000 COP
Productos terminados veterinarios  2’000.000 COP
Calzado, cuero y manufacturas en cuero 2’000.000 COP
Acero en cualquier presentación 5’000.000 COP
Juguetería 10’000.000 COP

* Nota 1: De acuerdo a lo anterior, sólo aplica si se ha adquirido el servicio complementario de respaldo indemnizatorio con los topes relacionados en la Tabla 1 .

Mercancías excluidas: En el servicio de mudanza que ofrece TRASTEOS DE COLOMBIA no tendrá ningún efecto ni responsabilidad por mercancías excluidas como lo son:

  • Textiles y confecciones
  • Bienes explosivos e inflamantes.
  • Productos biomédicos.
  • Productos químicos.
  • Artículos perecederos.
  • Animales, plantas, en general seres vivos.
  • Valores como monedas, billetes, billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores o de propiedad.
  • Metales y piedras preciosas.
  • Objetos artísticos de alto valor.

Parágrafo primero. TRASTEOS DE COLOMBIA  no se hace responsable por artículos que no sean embalados correctamente, cuando el responsable del embalaje sea el USUARIO o un tercero autorizado, igualmente cuando se trate del deterioro de artículos de segunda mano, cuando no se ha verificado el estado del mismo antes de iniciar el transporte.

Si el CLIENTE por decisión propia manifiesta que corresponderá autónomamente con la manipulación y embalaje de los enseres o mercancía que desea trasladar, se entenderá que TRASTEOS DE COLOMBIA  queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad derivada del inadecuado embalaje de los enseres en el momento de la mudanza. TRASTEOS DE COLOMBIA  recomienda a los USUARIOS desarmar los closet o cajoneras, para evitar su deterioro durante el trayecto.

En caso de que  TRASTEOS DE COLOMBIA  realice revisión de la mercancía transportada, previa a la prestación del servicio como procedimiento de calidad, será entonces TRASTEOS DE COLOMBIA  quien nuevamente embale el objeto, siendo asumidos por el CLIENTE los sobrecostos correspondientes a insumos y personal. Si el cliente no acepta el proceso de calidad, TRASTEOS DE COLOMBIA  se exonera de toda responsabilidad.

Parágrafo segundo. TRASTEOS DE COLOMBIA . no se hace responsable por el funcionamiento de artículos electrónicos o tecnológicos de los cuales no se haya verificado su correcto funcionamiento previo al cargue y transporte del objeto. Se debe demostrar además que se encuentran en excelente estado previo al embalaje, lo realice el USUARIO o el OPERADOR.

Parágrafo tercero. TRASTEOS DE COLOMBIA . no cubre ni se hace responsable por el transporte y daño en el traslado de sus plantas a la hora de hacer su mudanza, si desea trasladar sus plantas se recomienda siempre bajo su responsabilidad y hacerlo bajo la modalidad de servicio express o semi express para mayor agilidad y bienestar.

Parágrafo cuarto. Si desea mudarse con su mascota en cualquiera de sus especies, TRASTEOS DE COLOMBIA  le recomienda solicitar un servicio con las empresas adecuadas especialmente para esa ocasión, ya que no prestamos tal servicio por seguridad en el trayecto de la ruta.

Parágrafo quinto. Como una empresa especializada en mudanzas de enseres de hogar, oficina y traslado de motos y de acuerdo a nuestra actividad mercantil, no estamos autorizados para el traslado de personas. TRASTEOS DE COLOMBIA  no se hace responsable por la integridad de los USUARIOS en caso de que incumplan esta restricción.

Parágrafo sexto. TRASTEOS DE COLOMBIA  no se hace responsable por objetos que no se hayan discriminado en la descripción de la mercancía de la Carta de Porte, y de los cuales era necesario un cuidado especial. Tampoco por aquellos objetos extras de los cuales no se haya cancelado el valor adicional fijado como sobrecosto. Así como cajas, bolsas u otros que se encuentren sellados y de los cuales no se haya hecho previa verificación.

Parágrafo séptimo. TRASTEOS DE COLOMBIA  no se hace responsable por el transporte de bienes de alto valor, tales como joyas, dinero en efectivo, piedras de valor, cajas fuertes, títulos valores, acciones y obligaciones, piezas de arte o artesanía y objetos con valores incalculables u otra analogía, entre otros.

En el caso de las motos, TRASTEOS DE COLOMBIA  no se hace responsable por documentos   originales entregados a los conductores u operarios. Como soporte de propiedad del vehículo, se solicitan copias físicas o digitales.

Parágrafo octavo. Si el CLIENTE no declara el monto de la carga, ya sea enseres de hogar, oficina, otra mercancía, motos o cualquier otro objeto, TRASTEOS DE COLOMBIA  sólo se hará responsable máximo de un salario mínimo legal vigente en valor de su responsabilidad en caso de pérdida total.

Parágrafo noveno. TRASTEOS DE COLOMBIA  no asume ninguna responsabilidad por confiscaciones o retenciones de mercancía, realizadas por las autoridades civiles, militares o policía nacional.

Parágrafo decimo. TRASTEOS DE COLOMBIA  no se hace responsable por daños, rayones o deterioro en fachadas o infraestructura de casa o edificios en los que se realicen cargue o descargue.

Artículo sexto: Respaldo indemnizatorio

Parágrafo primero. Para efectos del respaldo indemnizatorio, se tendrán de igual manera en consideración las condiciones para la carga expresadas en el ARTÍCULO QUINTO de los presentes términos y condiciones (Tabla 1). 

Parágrafo segundo. El servicio complementario de respaldo indemnizatorio únicamente tendrá efectividad en casos de incendio, volcamiento y terrorismo que causen la pérdida total (no parcial) de la carga y que ocurran en el trayecto acordado.

Parágrafo Tercero. En ningún caso, TRASTEOS DE COLOMBIA  se hace responsable por indemnizaciones que representen lucro cesante u otros gastos por fuera del valor declarado.

Artículo séptimo: Plazo y condiciones de entrega

Para cada entrega se definirá un plazo razonable y de acuerdo a la voluntad de las partes, la logística que se necesite desplegar. Para cada modalidad de servicio hay un plazo estándar de entrega estipulado, susceptible a cambio por razones de tiempo, modo, lugar, caso fortuito o fuerza mayor.

TRASTEOS DE COLOMBIA  como PRESTADOR DEL SERVICIO, no se hace responsable de factores externos que generen retrasos en la mudanza como siniestros, caso fortuito o fuerza mayor, incendios, rayo, inundaciones, derrumbes, causas políticas o sociales como sabotajes, paros, bloqueos, fuerzas o medidas militares que se vea reflejada en el momento de ejecutar el servicio del transporte, ya sea compartido, express o exclusivo.

Parágrafo primero. Se entenderá entregada la mercancía en el momento de la remisión cuando el REMITENTE acepte recibir la mercancía satisfactoriamente.

Parágrafo segundo. La firma de la carta de porte u otras de sus copias, dan entendimiento de conformidad con el servicio prestado por TRASTEOS DE COLOMBIA , por parte del cliente(destinatario u/o cliente), sobre la mercancía entregada u otros aspectos del servicio.

 

Artículo octavo: Obligaciones del operador

Son obligaciones directas del transportador:

  • Recibir los bienes y mercancías. En los casos establecidos y acordados entre OPERADOR USUARIOS, embalar lo recibido en frazadas de lana.
  • Expedir los documentos obligatorios para la ejecución del servicio: como Carta de Porte, Régimen Indemnizatorio, si se requiere, y todos los anexos que de la voluntad de las partes emanen. En todo caso, de toda la documentación se expedirá copia para las partes contratantes, el USUARIO/REMITENTEy el DESTINATARIO, y se expedirán cuantas copias sean necesarias para cada persona que integre cualquier parte, cuando estas sean plurales.
  • Conducir la carga desde y hasta las direcciones establecidas en la Carta de Porte, y en caso de cambio autorizado y pago por el USUARIO, se compromete a transportar la mercancía desde o hasta el nuevo punto establecido.
  • Velar por el cuidado y mantenimiento de las condiciones iniciales en las que la mercancía fue puesta a disposición, con el fin de entregarlas en las mismas condiciones.
  • Cumplir con otras condiciones y cláusulas que se puedan pactar desde la suscripción del presente contrato, que consten en anexo o en la Carta de Porte.
  • Constituir garantías aseguradoras diferentes al Régimen Indemnizatorio, cuando así se estime entre las partes contratantes al momento de la suscripción.
  • Determinar la ruta para el trámite de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes generales.

Artículo noveno: Obligaciones del usuario

Son obligaciones directas de todos los USUARIOS y destinatarios.

  • Entregar los bienes o mercancías en el lugar, fecha y en rango de horas acordados entre las partes, y embaladas correctamente cuando el USUARIO tenga esta obligación. En todo caso se pondrá a disposición del OPERADOR las mercancías y se detallará las condiciones en las que se entregaron.
  • Luego de la adquisición del servicio proporcionar al OPERADOR, el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, y demás características del envío.
  • Pagar los gastos del servicio, como flete, sobrecostos, impuestos, retenciones, servicios extra, y otros que se puedan causar en la ejecución. En caso tal de que el USUARIO/REMITENTEno sea el mismo DESTINATARIO, éste último será solidariamente responsable en el pago del servicio, o directamente responsable cuando en la Carta de Porte el método de pago sea al cobro o contra entrega.
  • Declarar el contenido y el valor real de la mercancía transportada.
  • Aportar, revisar y aprobar la documentación requerida para la suscripción del presente contrato, así como de toda la información pertinente, necesaria y a tiempo para la ejecución de las etapas del contrato.
  • Abstenerse en todo caso de remitir y entregar objetos y mercancías cuyo transporte y porte esté prohibido, tanto por los límites del presente como por la normatividad vigente.
  • Deberá adquirir el servicio en nombre propio, no podrá solicitarlo a nombre de terceros sin la debida autorización.
  • Comunicar a TRASTEOS DE COLOMBIA si acepta el servicio de respaldos indemnizatorios de 1 % que se ofrece en el momento de cotizar su mudanza, de lo contrario se entenderá que el USUARIO se hará responsable de sus enseres en el caso de caso fortuito o fuerza mayor en el momento de su envío.

Artículo décimo: Declaración de la carga

El USUARIO, generador de la carga y/o remitente, declara que:

A). Es propietario, tenedor o poseedor de la mercancía o cosa a transportar, o actúa en representación del dueño o quien tenga derechos de propiedad sobre ellos.

B). Que el contenido real de la carga es el indicado por el en el espacio destinado para ello en la carta de porte y conocimiento de embarque, el cual en caso de ser extenso se dejará por escrito en documento anexo o en el espacio de observaciones, en el que indicará la cantidad, estado, marca y calidad, así como el valor declarado de manera individual o conjunta, según disponga el USUARIO.

C). Que no está prohibido por Ley el transporte y circulación de los objetos puestos a disposición para el transporte.

D) Que los objetos contenidos en la carga están debidamente nacionalizados y cumplen por consecuencia todas las normas aduaneras y de comercio internacional, bien sea para transportarlas al interior del país o por fuera.

E) TRASTEOS DE COLOMBIA se reserva el derecho de revisar la carga en los casos autorizados por la Ley, sin limitación alguna. Sin embargo, aclara que no es su obligación.

En todo caso, en el evento en que TRASTEOS DE COLOMBIA  decida revisar la carga y encuentre que no cumple con lo establecido en la presente declaración, pondrá la misma a disposición de las autoridades competentes, en la jurisdicción más cercana a donde se encuentre en el momento del descubrimiento.

Artículo onceavo: Límites en el monto de la carga

Se excluyen de cobertura los despachos de mercancías en vehículos de transporte terrestre que sobrepasen las capacidades establecidas por las autoridades competentes, además aquellos cuyo valor declarado sea superior a VEINTE MILLONES DE PESOS ($20’000.000). Este monto corresponde al límite pecuniario de responsabilidad directa del OPERADOR.

Parágrafo primero. En el artículo cuatro del presente documento están establecidas las tipologías de cargas y exclusiones que no cubren estos términos y condiciones.

 

Título III: Política de privacidad

Los USUARIOS DESTINATARIOS, sean singulares o plurales, autorizan expresa e inequívocamente al OPERADOR, al momento de la firma y aceptación del presente, el tratamiento de sus datos personas y consulta y/o reporte ante centrales de riesgo, su comportamiento financiero de conformidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Ley 1266 de 2008 sobre habeas data, y concordantes en general, así como aceptan que las llamadas entre OPERADOR USUARIO sean monitoreadas y grabadas.

Así mismo aceptan utilizar sus datos personales para establecer comunicación vía llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos, para efectos de seguimiento de la calidad del servicio y con fines probatorios.

Los datos personales también serán utilizados para la consulta en listas restrictivas con base en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, debidamente implementado, y para la consulta en bases de datos de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales.

Los USUARIOS DESTINATARIOS autorizan además que su lugar de domicilio y notificación sea el registrado en la Carta de Porte o remesa utilizada en el momento del cargue, tanto la dirección física como la electrónica, y los que en su momento llegue a manifestar de manera verbal o escrita al OPERADOR.

El OPERADOR se obliga a no utilizar los datos de los USUARIOS para otros fines que no sean la ejecución del presente contrato y posteriores comunicaciones con fines de calidad. Se obliga a no vender, ni ceder, sin autorización previa, los derechos sobre la utilización de los datos, ni los datos propiamente. De ninguna manera un USUARIO podrá contratar un servicio a nombre de un tercero sin su debida autorización.

TRASTEOS DE COLOMBIA  cuenta con un servicio exclusivo autónomo, que permite crear, modificar, o extinguir relaciones comerciales de forma voluntaria. El CLIENTE debe contar con capacidad relativa legalmente constituida por el código civil colombiano para contraer derechos y obligaciones en el momento de establecer el servicio.


Título IV: Trámite de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes generales

TRASTEOS DE COLOMBIA S.A.S cuenta con 15 días hábiles calendarios siguientes después de prestado el servicio de mudanza, para atender cualquier solicitud, petición, reclamo, duda, comentarios o sugerencia a la que hubiere lugar. Pasado estos días estipulados no se tendrá en cuenta cualquier información adicional que sea solicitada.

Los USUARIOS podrán interponer una petición, queja o solicitud de cualquier tipo, inclusive de indemnizaciones, siguiendo el siguiente trámite y procedimiento:

  1. Medios de presentación física. Dirigido al domicilio del OPERADOR en el municipio de Bello, en la Calle 27B # 55 63
  2. Virtual. Vía correo electrónico a la dirección: trasteosdecolombia10@gmail.com o a través del WhatsApp: 3193790258; o por medio de nuestra página web: www.trasteosdecolombia .com.
  3. Telefónico. Llamando a nuestras líneas de atención: 3193790258.
  4. Contenido del radicado: Para atender de manera ágil e idónea su petición, deberá consignar en la misma como mínimo la siguiente información:
  • Nombre e identificación como USUARIO.
  • Número de carta de porte o conocimiento de embarque.
  • Hechos en los que se fundamenta la solicitud.
  • Dirección física o correo electrónico para notificar la respuesta.
  • Copia del documento de identificación ampliado al 150%.
  • Copia de la carta de porte o conocimiento de embarque.
  1. Decisión: Una vez se radique la solicitud, petición o queja, el OPERADOR dará respuesta conforme a la normatividad vigente en materia de derechos de petición, que si bien son quince (15) días hábiles para generar la misma, hay ocasiones en que se expiden normas temporales que modifican los términos.
  1. Notificación: El OPERADOR remitirá la respuesta al correo electrónico o dirección física aportada por el USUARIO. En todo caso las direcciones aquí establecidas también lo serán para cualquier tipo de notificación judicial, domicilio contractual además del presente contrato.

Título V: Mecanismos alternativos de resolución de conflictos

La SIC ha implementado un sistema virtual de resolución de controversias mediante la plataforma ‘SICfacilita’ (https://sicfacilita.sic.gov.co/SICFacilita/index.xhtml) que ayuda a gestionar acuerdos amigables en situaciones de conflicto. “Es un espacio virtual en tiempo real, para facilitar soluciones y evitar en la mayoría de los casos adelantar procesos de demandas, enmarcados en la Ley 1480 de 2011”.

Título VI: Aceptación y vigencia

Los USUARIOS DESTINATARIOS declaran conocer el contenido de lo aquí establecido, que surte efectos jurídicos con el simple acuerdo de voluntades al momento de la aceptación de la prestación del servicio, la expedición de la documentación pertinente como la Carta de Porte, siendo la Carta de Porte lo que finalmente vincula a las partes, por un lado el OPERADOR, y otro el USUARIO, haciéndose extensivo los efectos también para el DESTINATARIO, quien en todo hace parte integrante del contrato y a quienes se tratarán como partes.

Este contenido es de libre acceso para todos los USUARIOS de TRASTEOS DE COLOMBIA , compartido a través del sitio web trasteosdecolombia.com, por medio de un enlace al momento de cotizar y en la carta de porte.

TRASTEOS DE COLOMBIA se reserva el derecho de modificar estos términos y condiciones, notificando a los USUARIOS a través de los medios oficiales, amparando los servicios adquiridos con la versión vigente en el momento de la contratación.

Hacen parte del presente documento las demás cláusulas anexas si son necesarias, y en todo caso estando fundamentadas en la normatividad sobre el contrato de transporte de carga consignada en el Código de Comercio, el Decreto 173 de 2001 y demás vigentes sobre la materia.

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